2 de agosto de 2016

CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

 16°. La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.

1.-Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
2.-Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos.
3.-La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica

Importante:
No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

PROPUESTAS RADICALES:

Propuesta n°1
Mejorar Sistema de Información Laboral:
Crear o mejorar la Bolsa Nacional de Empleo, que se encuentra en proceso de re-diseño, como forma de favorecer las posibilidades de empleo e identificar las necesidades del mercado laboral, mejorando el desajuste entre oferta y demanda de trabajo.

Propuesta n°2
Incentivar a las empresas la contratación de jóvenes sin competencias:
Subsidiar a las empresas hasta el 50 % de la remuneración por la contratación de jóvenes hombres y mujeres menores de 21 años sin ningún tipo de competencias y propender a la educación formal. (Libro III, art.220 n°6) “Promover la educación formal”.

Propuesta n°3
Incentivar al emprendimiento de los jóvenes:
Es esencial que exista un entorno propicio a la creación y al funcionamiento satisfactorio de una empresa. Los jóvenes empresarios hacen frente a las mismas dificultades al respecto que los demás. Un entorno empresarial que ayude a las empresas, a las cooperativas y a las empresas sociales a prosperar puede contribuir también al éxito de las que están en manos de los jóvenes, dirigidas por los jóvenes. El acceso al crédito para las microempresas y las empresas pequeñas y medianas ha disminuido, y su costo aumentado, a causa de la crisis financiera, y los jóvenes emprendedores suelen ser los que menos posibilidades tienen de acceder a esta financiación restringida. Un reto crucial es la creación de un entorno empresarial favorable a los jóvenes emprendedores.

Propuesta n°4
Incentivar la contratación o mantención de trabajadores mayores de 65años:
A través de rebajas tributarias, se les incentiva a las empresas a mantener a trabajadores hombres y mujeres a permanecer a lo menos hasta los 70 años de edad, siempre que los trabajadores acepten voluntariamente esta propuesta.

Propuesta n°5
Incentivar a los migrantes a constituirse como microempresarios y no solo trabajadores dependientes:
Los trabajadores migrantes contribuyen con el crecimiento y el desarrollo de los países de destino, mientras que los países de origen se benefician de las remesas y de las competencias que los migrantes adquieren cuando están fuera de su país. Se aplicaran incentivos  a través de franquicias  tributarias y capacitación.






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