CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
CONSTITUCIONALES
Artículo 19. La Constitución
asegura a todas las personas:
16°. La
libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la
libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
1.-Se prohíbe cualquiera discriminación
que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la
ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados
casos.
2.-Ninguna
clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la
seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una
ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir
la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar
una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en
éstos.
3.-La
negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los
trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.
La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los
procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica
Importante:
No
podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las
municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en
corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o
función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause
grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la
población o a la seguridad nacional.
PROPUESTAS RADICALES:
Propuesta n°1
Mejorar Sistema de Información
Laboral:
Crear o mejorar la Bolsa Nacional de
Empleo, que se encuentra en proceso de re-diseño, como forma de favorecer las
posibilidades de empleo e identificar las necesidades del mercado laboral,
mejorando el desajuste entre oferta y demanda de trabajo.
Propuesta n°2
Incentivar a las empresas la
contratación de jóvenes sin competencias:
Subsidiar a las empresas hasta el 50 % de
la remuneración por la contratación de jóvenes hombres y mujeres menores de 21
años sin ningún tipo de competencias y propender a la educación formal. (Libro
III, art.220 n°6) “Promover la educación formal”.
Propuesta n°3
Incentivar al emprendimiento de los
jóvenes:
Es
esencial que exista un entorno propicio a la creación y al funcionamiento
satisfactorio de una empresa. Los jóvenes empresarios hacen frente a las mismas
dificultades al respecto que los demás. Un entorno empresarial que ayude a las
empresas, a las cooperativas y a las empresas sociales a prosperar puede
contribuir también al éxito de las que están en manos de los jóvenes, dirigidas
por los jóvenes. El acceso al crédito para las microempresas y las empresas
pequeñas y medianas ha disminuido, y su costo aumentado, a causa de la crisis
financiera, y los jóvenes emprendedores suelen ser los que menos posibilidades
tienen de acceder a esta financiación restringida. Un reto crucial es la
creación de un entorno empresarial favorable a los jóvenes emprendedores.
Propuesta n°4
Incentivar la contratación o
mantención de trabajadores mayores de 65años:
A través de rebajas tributarias, se les
incentiva a las empresas a mantener a trabajadores hombres y mujeres a
permanecer a lo menos hasta los 70 años de edad, siempre que los trabajadores
acepten voluntariamente esta propuesta.
Propuesta n°5
Incentivar a los migrantes a
constituirse como microempresarios y no solo trabajadores dependientes:
Los trabajadores migrantes contribuyen
con el crecimiento y el desarrollo de los países de destino, mientras que los
países de origen se benefician de las remesas y de las competencias que los
migrantes adquieren cuando están fuera de su país. Se aplicaran incentivos a través de franquicias tributarias y capacitación.
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